viernes, 17 de septiembre de 2010

El Supremo, ¿imparcial?


CARLOS JIMÉNEZ VILLAREJO

El 14 de mayo, el juez Garzón fue expulsado provisionalmente de la función judicial por haber pretendido investigar una parte de los crímenes del franquismo, la relativa a los detenidos y desaparecidos (más de 100.000 personas). Las víctimas, los familiares que denunciaron los hechos, quedaron decepcionados y abandonados ante la ausencia de tutela judicial. Parece que el objetivo político y judicial estaba alcanzado. Desde aquel momento, todos los procesos contra el juez entraron en una fase de notable dilación, cuando debía haber ocurrido lo contrario: que los instructores y magistrados del Tribunal Supremo (TS) activaran e impulsaran su tramitación, pues el juez perseguido está ya cumpliendo anticipadamente la pena que pudiera imponérsele si llegara a ser condenado por sentencia firme. Una muestra más de la falta de objetividad y equidad de esos jueces.

El pasado 7 de septiembre, el TS notificó una resolución –que se dice fechada el 26 de julio– que, sin fisuras, respaldó la decisión del instructor Varela del 7 de abril de continuar definitivamente el proceso contra el juez Garzón pese a la ausencia de toda responsabilidad penal. La resolución merece una crítica rotunda. El TS sabe que, antes de tomar esta decisión, estaba obligado a resolver otros recursos de apelación que el juez Garzón interpuso en abril y mayo. Planteaban, con el apoyo expreso del fiscal, la nulidad de las acusaciones de la ultraderecha a causa de las maniobras procesales irregulares de Varela con Manos Limpias para hacer viable un escrito de acusación que no debía haber sido aceptado. Maniobras que perjudicaban directamente el derecho a la presunción de inocencia y de defensa del juez Garzón, que además vulneran las garantías básicas de un ciudadano y el derecho a un proceso justo. Maniobras que determinaron la continuidad de un proceso que, en ese momento, debió concluir sin más.

La permisividad y la pasividad de la Sala Segunda lo ha impedido. Pero, además, la resolución del 26 de julio es un ejemplo de un preocupante formalismo en la interpretación de la ley procesal penal con el único propósito de limitar y perjudicar los derechos del imputado. La consecuencia directa es anular los efectos propios del recurso de apelación. La previsión legal de que un imputado pueda recurrir a una instancia judicial superior, en este caso el TS, a través del recurso de apelación cuando disiente de la decisión del juez inferior, es decir, del instructor Varela, es para que pueda producirse una revisión a fondo de la decisión recurrida. Pero el TS no lo hace, omitiendo la función que debía haber ejercido, que era analizar detenidamente las razones expuestas por el juez Garzón para contradecir las tesis de Varela. Concretamente, si este mantiene que las decisiones del recurrente eran “indefendibles” en la aplicación conjunta del sistema jurídico, es exigible legalmente que el TS hubiese analizado las razones del juez

Garzón y la afirmación fundada de que sus decisiones en el sumario 53/2008 no fueron nunca ni inusuales, ni extravagantes ni aún menos injustas y, por tanto, perfectamente defendibles, como lo ha acreditado la comunidad internacional. Lo que justifica plenamente un debate en el seno del proceso sobre la naturaleza jurídica de dichas decisiones, debate o “pericia jurídica” como lo llama el Supremo, que no puede ser “improcedente”. Precisamente porque la aplicación del derecho, cuando además está en juego el derecho internacional, necesita de unos amplios márgenes de interpretación. Lo contrario es, como está ocurriendo, la limitación y persecución del libre ejercicio de la independencia judicial.

Por otra parte, el TS pretende justificar la ausencia de respuesta al fondo de los gravísimos problemas que le fueron planteados apelando a que debe evitar “el prejuicio contaminante”, es decir, el haberse pronunciado antes de tiempo sobre el núcleo de los hechos que son objeto del proceso. Es, sencillamente, inaceptable. El TS, desde que el 26 de enero de 2009 admitió a trámite la querella de Manos Limpias, ha coincidido con los postulados y pretensiones de la ultraderecha durante un proceso que desde entonces no ha variado sustancialmente de contenido. Y siempre, con la oposición del fiscal. Nunca dudó en la aceptación de una acusación popular pese a que, como ha dicho la Unión Progresista de Fiscales, “la ejerce en fraude de los principios que deben guiar la intervención procesal de terceros no perjudicados”.

Con esta frialdad formal y el “encarnizamiento” a que aludía Le Monde, va a comenzar un juicio político por haber investigado judicialmente el franquismo como condición para la protección de sus víctimas. Víctimas a las que el TS ha tratado, en contraste con su complacencia con la extrema derecha, con desdén y menosprecio, negándoles reiteradamente la pretensión de ser partes en el proceso contra el juez Garzón. Llegando a decirles, ofensivamente, que “se abstengan de perturbar la jurisdicción del TS”. Estamos ante una profunda crisis, no sólo de la Justicia, sino de la democracia.

Carlos Jiménez Villarejo es ex fiscal jefe Anticorrupción.

Ilustración de Patrick Thomas

Fuente: publico.es

jueves, 16 de septiembre de 2010

IU pide en el Senado que el Valle de los Caídos se dedique a la memoria histórica

Jueves, 16 de Sep de 2010 PÁSALO:


El senador de IU, adscrito al grupo de la Entesa Catalana del Progrès, Joan Josep Nuet ha presentado una moción en el Senado en la que pide al Gobierno que derogue el Decreto Ley de 1957 que define el Monumento del Valle de los Caídos como homenaje a la "cruzada" de liberación que fue la Guerra Civil y lo redefina como centro dedicado a la recuperación de la memoria histórica.

El citado decreto define al Valle de los Caídos como un "magno monumento destinado a perpetuar la memoria de los Caídos en la Cruzada de Liberación para honra de quienes dieron su vida por Dios".

En la iniciativa, que será debatida en el Pleno de la próxima semana, Nuet explica que ese decreto ley "permite que los monjes benedictinos que lo gestionan reciban 340.000 euros para mantener la escolanía, gestionar una hospedería, alquilar salas del recinto para grupos ultracatólicos o campamentos de verano".

Además, estos gestores "gozan de autonomía y no están obligados a rendir cuenta de sus actividades a pesar de que Patrimonio Nacional paga el mantenimiento de las instalaciones, la seguridad y el acondicionamiento de los accesos".

Nuet recuerda que, en 1984, "el Gobierno de Felipe González trató sin éxito de rediseñar la gestión del recinto y la Ley de la Memoria Histórica tampoco pudo menguar el poder de la abadía.

La moción también pide que se adopte una disposición conforme a la Ley de la Memoria Histórica por la que se establezca que el Valle de los Caídos proyecte el conocimiento de las circunstancias en las que fue construido, mediante trabajo esclavo de prisioneros del bando republicano y difunda valores democráticos y de paz.